Código arancelario para abogados y procuradores Artículo 100 bis Provincia de Córdoba
Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba
Artículo 100 bis. Actuación ante comisiones médicas
Los trámites ante las Comisiones Médicas constituyen trámites administrativos autónomos y completos, correspondiendo una regulación independiente de la que corresponda por actuaciones judiciales.
En estos procedimientos se regularán los honorarios aplicando el ochenta por ciento (80%) de la escala del artículo 36 de esta Ley sobre el monto indemnizatorio reconocido al trabajador y considerándose el trámite administrativo como proceso completo. En caso de que se solicite la revisión ante la Comisión Médica Central, este trámite se remunerará con un cuarenta por ciento (40%) de la escala del artículo 36 de este Código, calculado sobre la misma base.
En ningún caso se podrán regular menos de quince (15) Jus por trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional y siete (7) Jus por trámite ante la Comisión Médica Central.
El profesional podrá, a su exclusiva opción, solicitar la regulación al Juez de Trabajo de Primera Instancia o Multifuero en turno o bien ante el Juez con competencia en lo Civil y Comercial con jurisdicción en el lugar donde se tramitó el asunto o el correspondiente al domicilio del profesional.
En caso que el trabajador opte por interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral, la actuación por el trámite judicial se remunerará de manera independiente a las actuaciones administrativas, aplicando de manera íntegra la escala del artículo 36 de esta Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 100 bis Código arancelario para abogados y procuradores LEY 9.459, 17 de Enero de 2008
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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